Articulo 6º Las sumas señaladas como valor de las prendas de vestuario y equipo para el Ejército, Marina y Aviación que se puedan suministrar anualmente como dotación, en ningún caso se computarán como parte del sueldo para las liquidaciones por reconocimiento de recompensas, indemnizaciones, sueldos de retiro, cesantías, compensación de vacaciones y demás prestación sociales que señala la ley, por no tener el carácter de retribución de servicios.
Artículo 6
Las Sumas Señaladas Como Valor De Las Prendas De Vestuario Y Equipo Para El Ejército, Marina Y Aviación Que Se Puedan Suministrar Anualmente Como Dotación, En Ningún Caso Se Computarán Como Parte Del Sueldo Para Las Liquidaciones Por Reconocimiento De Recompensas, Indemnizaciones, Sueldos De Retiro, Cesantías, Compensación De Vacaciones Y Demás Prestación Sociales Que Señala La Ley, Por No Tener El Carácter De Retribución De Servicios
Decreto 901 de 1951 · Por el cual se fija la dotación anual de vestuario para los Oficiales del Ejército
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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