Micelio

Artículo 6

Las Sumas Señaladas Como Valor De Las Prendas De Vestuario Y Equipo Para El Ejército, Marina Y Aviación Que Se Puedan Suministrar Anualmente Como Dotación, En Ningún Caso Se Computarán Como Parte Del Sueldo Para Las Liquidaciones Por Reconocimiento De Recompensas, Indemnizaciones, Sueldos De Retiro, Cesantías, Compensación De Vacaciones Y Demás Prestación Sociales Que Señala La Ley, Por No Tener El Carácter De Retribución De Servicios

Decreto 901 de 1951 · Por el cual se fija la dotación anual de vestuario para los Oficiales del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º Las sumas señaladas como valor de las prendas de vestuario y equipo para el Ejército, Marina y Aviación que se puedan suministrar anualmente como dotación, en ningún caso se computarán como parte del sueldo para las liquidaciones por reconocimiento de recompensas, indemnizaciones, sueldos de retiro, cesantías, compensación de vacaciones y demás prestación sociales que señala la ley, por no tener el carácter de retribución de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1951