Micelio

Artículo 108

De La Prohibición De Arrojar Residuos De Tanque De Combustible

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la prohibición de arrojar residuos de tanque de combustible . Queda prohibido arrojar dentro del puerto o aguas jurisdiccionales colombianas, residuos de tanque de combustibles, aguas de sentinas, aguas de lavado de tanques de combustible y similares o cualesquiera otro material o sustancia que produzca o sea fuente o causa de polución o contaminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1601 de 1984