Los Jefes de organismos administrativos tendrán la facultad de trasladar a otro empleo, dentro de la misma clase o cuadro, a los funcionarios de carrera, siempre que ello no implique condiciones menos favorables y cuando el traslado se justifique por necesidades del servicio. Igualmente el empleado de carrera puede ser trasladado de un cuadro a otro en posición equivalente, sin menoscabo de su remuneración en la forma prevista en el ordinal b) del artículo 84. SECCION SEPTIMA Calificación de servicios.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 67
Los Jefes De Organismos Administrativos Tendrán La Facultad De Trasladar A Otro Empleo, Dentro De La Misma Clase O Cuadro, A Los Funcionarios De Carrera, Siempre Que Ello No Implique Condiciones Menos Favorables Y Cuando El Traslado Se Justifique Por Necesidades Del Servicio
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.