La base impositiva para fijar el impuesto de Industria y Comercio de las sociedades de capitalización se determinará teniendo en cuenta la suma de las cuotas recaudadas en el respectivo municipio a través de las diferentes oficinas, agencias o sucursales, tomada en forma global o total, durante el año inmediatamente anterior al de la vigencia del presupuesto municipal a la cual se aplicará las siguientes tarifas:
Sobre veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) o menos, diez mil pesos ($10.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) y que no exceda de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00), quince mil pesos ($ 15.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) y que no exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00), treinta mil pesos ($30.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a cien millones de pesos ($100.000.000.00) y que no exceda de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00), cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) y que no exceda de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) y que no exceda de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00), cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales;
Sobre cuantía de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) o más ciento veinticinco mil pesos ($125.000.00) anuales.