Micelio

Artículo 5

Ley 57 de 1981 · por la cual se dictan disposiciones sobre el impuesto de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La base impositiva para fijar el impuesto de Industria y Comercio de las sociedades de capitalización se determinará teniendo en cuenta la suma de las cuotas recaudadas en el respectivo municipio a través de las diferentes oficinas, agencias o sucursales, tomada en forma global o total, durante el año inmediatamente anterior al de la vigencia del presupuesto municipal a la cual se aplicará las siguientes tarifas:

a)

Sobre veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) o menos, diez mil pesos ($10.000.00) anuales;

b)

Sobre cuantía superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) y que no exceda de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00), quince mil pesos ($ 15.000.00) anuales;

c)

Sobre cuantía superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) y que no exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00), treinta mil pesos ($30.000.00) anuales;

d)

Sobre cuantía superior a cien millones de pesos ($100.000.000.00) y que no exceda de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00), cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales;

e)

Sobre cuantía superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) y que no exceda de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) anuales;

f)

Sobre cuantía superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) y que no exceda de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00), cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales;

g)

Sobre cuantía de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) o más ciento veinticinco mil pesos ($125.000.00) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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