Micelio

Artículo 15

Decreto 229 de 1995 · por el cual se reglamenta el Servicio Postal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratación directa . La Administración Postal Nacional prestará el, servicio de correos nacional e internacional, a través de concesiones que le otorgará el Ministerio de Comunicaciones, mediante contratación directa.

Parágrafo 1

Mientras se celebra el respectivo contrato de concesión, y durante un período no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la Administración Postal Nacional continuará prestando el servicio de correos en las condiciones y términos vigentes a la fecha de expedición del presente Decreto.

Parágrafo 2

Las demás concesiones para la prestación del servicio de correo nacional se otorgarán a partir del 1º de marzo de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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