Estructura del proyecto . Los proyectos de decreto o resolución deberán tener la siguiente estructura
Encabezado : contendrá la denominación del acto (decreto o resolución) y el espacio suficiente para su numeración y fecha (día, mes, año).
Epígrafe del decreto o resolución : corresponderá al resumen fiel de las materias reguladas.
Competencia : identificará expresamente la atribución constitucional y la facultad legal que otorga la competencia para expedir el acto.
Parte considerativa o motiva : contendrá una breve explicación de los antecedentes y necesidades que justifican la expedición del acto.
Parte dispositiva : corresponderá a la parte resolutiva del acto.
Derogatorias : indicará las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas.
Vigencia : señalará a partir de qué momento entrará en vigencia el acto, que en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de su expedición, comunicación o publicación.
Antefirma del Ministro o Director de Departamento Administrativo y firma.