Utilidad en la enajenación de acciones. Modifícase el inciso 2º del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
"No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable".