Micelio

Artículo 134

De La Participación De Las Víctimas Indígenas Por Fuera Del Territorio Nacional En Los Pircpci

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la participación de las víctimas indígenas por fuera del territorio nacional en los PIRCPCI. Los miembros de las comunidades o pueblos indígenas que se encuentren fuera del territorio nacional a causa del conflicto armado interno y factores subyacentes y vinculados con el mismo, serán considerados en los PIRCPCI de su comunidad o pueblo.

Parágrafo 1

El Estado garantizará la participación de los miembros y comunidades indígenas que se encuentren fuera del territorio nacional en la consulta de los respectivos planes de reparación colectivas en condiciones de seguridad y dignidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4633 de 2011