Las oficinas de registro mantendrán informadas a las correspondientes oficinas de catastro acerca de las inscripciones de títulos relativos a la propiedad inmobiliarias que ellas hagan, con indicación del nombre del propietario actual del titulo que causo la mutación y del inmueble objeto de ella, y señalamiento de la ficha o cedula catastral respectiva. En las oficinas de registro podrá haber empleados del catastro que cumplan esta función a cabalidad.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 50
Las Oficinas De Registro Mantendrán Informadas A Las Correspondientes Oficinas De Catastro Acerca De Las Inscripciones De Títulos Relativos A La Propiedad Inmobiliarias Que Ellas Hagan, Con Indicación Del Nombre Del Propietario Actual Del Titulo Que Causo La Mutación Y Del Inmueble Objeto De Ella, Y Señalamiento De La Ficha O Cedula Catastral Respectiva
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.