Micelio

Artículo 1

Decreto 15 de 1937 · Por el cual se reglamentan los servicios de veterinaria del Ejército

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El servicio de veterinarios en el Ejército, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 1710 de 1936, considerándolos como empleados militares en las categorías de Veterinarios primeros, segundos y terceros, con las asignaciones de $ 180, $ 150 y $ 130 mensuales, respectivamente, y sujetos a las demás disposiciones que contempla el Decreto mencionado. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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