Micelio

Artículo 100

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase a la Junta Directiva de la Caja de Retiro y Previsión de la Armada para emplear los medios conducentes al acrecentamiento de los intereses del capital e dicha Caja, siempre que se busquen todas las seguridades en la inversión de los fondos, para lo cual el Presidente de la Junta Directiva convocara juntas extraordinarias del personal en servicio, en retiro, a fin de someter a su consideración los proyectos que se hubieren concebido, los que no pondrán en ejecución sino después de que hayan sido aprobados expresamente por el Presidente de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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