El demandado que no teniendo la especie en su poder, se abstenga de contestar la demanda o no la manifieste así al contestarla, queda obligado a pagar al demandante los perjuicios por engaño, más una multa de cien pesos, si al tiempo de ejecutarse la sentencia la especie se encontrare en poder de persona a quien dicha sentencia no perjudique según las reglas legales.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 964
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.