º En cumplimiento del inciso 4º del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, establécese en los primeros quinientos sesenta mil pesos ($ 560.000) moneda corriente, la inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y en las secciones de ahorro de los bancos. Asímismo, establécese en un millón cien mil pesos ($ 1.100.000) moneda corriente, la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente o a los herederos, o a uno y otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.
Decreto 1707 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º En Cumplimiento Del Inciso 4º Del Artículo 29 Del Decreto 2349 De 1965, Establécese En Los Primeros Quinientos Sesenta Mil Pesos ($ 560
Decreto 1707 de 1985 · Por el cual se da cumplimiento al inciso 4º del artículo 29 del Decreto 2349 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.