Micelio

Artículo 76

El Traslado Se Producirá Cuando Un Funcionario O Empleado Se Designe Para Suplir La Vacancia Definitiva De Un Cargo O Para Intercambiarlo Con Otro Cuyas Funciones Sean Afines Al Que Desempeña, De La Misma Naturaleza, Categoría, Nomenclatura Y Remuneración

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 76. El traslado se producirá cuando un funcionario o empleado se designe para suplir la vacancia definitiva de un cargo o para intercambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempeña, de la misma naturaleza, categoría, nomenclatura y remuneración. El traslado podrá tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o perjuicios para la buena marcha del servicio. SUBSECCION SEGUNDA Ascenso

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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