Cambio de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que dentro de los límites jerárquicos establecidos en el artículo 30 del Decreto 1211 de 1990, aspiren a cambiar de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad deberán llenar los siguientes requisitos
Solicitud escrita dirigida al respectivo Comando de Fuerza;
Capacidad sicofísica para la nueva Especialidad, Cuerpo, Arma o Fuerza;
Presentación del Título Profesional o certificado de estudios que acredite la idoneidad del Oficial o Suboficial para desempeñarse en la nueva actividad, cuando sea del caso;
No haber sufrido sanción de arresto severo durante los dos (2) últimos años de servicio y estar clasificado en lista 1, 2 o 3;
Concepto favorable de los Comandantes o Jefes del solicitante;
Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto favorable de los Comandos de Fuerza interesados.
Los cambios impuestos por necesidades orgánicas o del servicio, a que se refiere el artículo30 del Decreto 1211 de 1990, sólo se podrán disponer por la autoridad competente para hacer frente a una o varias delas siguientes situaciones
Emergencia nacional de orden interno o externo;
Cambios significativos en la organización de una Fuerza o del Conjunto de las Fuerzas Militares;
Exceso o escasez de personal en determinada Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad.