Micelio

Artículo 15

Cambio De Fuerza, Arma, Cuerpo O Especialidad

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que dentro de los límites jerárquicos establecidos en el artículo 30 del Decreto 1211 de 1990, aspiren a cambiar de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad deberán llenar los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita dirigida al respectivo Comando de Fuerza;

b)

Capacidad sicofísica para la nueva Especialidad, Cuerpo, Arma o Fuerza;

c)

Presentación del Título Profesional o certificado de estudios que acredite la idoneidad del Oficial o Suboficial para desempeñarse en la nueva actividad, cuando sea del caso;

d)

No haber sufrido sanción de arresto severo durante los dos (2) últimos años de servicio y estar clasificado en lista 1, 2 o 3;

e)

Concepto favorable de los Comandantes o Jefes del solicitante;

f)

Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto favorable de los Comandos de Fuerza interesados.

Parágrafo

Los cambios impuestos por necesidades orgánicas o del servicio, a que se refiere el artículo30 del Decreto 1211 de 1990, sólo se podrán disponer por la autoridad competente para hacer frente a una o varias delas siguientes situaciones

a)

Emergencia nacional de orden interno o externo;

b)

Cambios significativos en la organización de una Fuerza o del Conjunto de las Fuerzas Militares;

c)

Exceso o escasez de personal en determinada Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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