°. El Departamento Nacional de Planeación procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo 2° del presente decreto. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los empleados públicos que se encuentren prestando sus servicios al Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, no requerirán acreditar requisitos adicionales a los exigidos en el manual específico de funciones y requisitos vigente en la entidad. Quienes cambien de empleo o ingresen al servicio con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto se les aplicarán los requisitos señalados para las nuevas denominaciones de empleo en el manual específico de funciones, el cual se elaborará en concordancia con los Decretos 590 de 1993, 406 de 1994 y 339 de 1995 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Decreto 989 de 1998 →Vigente
Artículo 3
El Departamento Nacional De Planeación Procederá A Efectuar Los Cambios En Las Denominaciones De Sus Empleos En La Primera Nómina De Pago, Con Estricta Sujeción A Las Equivalencias Establecidas En El Artículo 2° Del Presente Decreto
Decreto 989 de 1998 · por el cual se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para los distintos empleos públicos del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.