°. Armonización y articulación. Los PDET y los PATR deberán articularse y armonizarse con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y demás instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio, en aplicación de los criterios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y de conformidad con lo establecido en las normas orgánicas de planeación. Los PDET y los PATR integrarán otros planes del territorio que contribuyan a su transformación.
En los casos donde el PDET cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones establecidas a través del presente decreto, que incluyan territorios y zonas con presencia de pueblos, comunidades, grupos étnicos y comunidades campesinas, los PATR se armonizarán con los planes de vida, planes de desarrollo sostenible, planes de salvaguarda, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes.
Los Planes Nacionales Sectoriales, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, Planes Integrales de Reparación Colectiva, los Planes de Retorno y Reubicación, el Plan Marco de Implementación cuando haya lugar y demás instrumentos derivados del Acuerdo Final deberán articularse con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), garantizando la concurrencia de recursos para su implementación prioritaria, que deberán incluirse en los planes estratégicos y los planes operativos anuales de las entidades correspondientes