Modifíquese el capítulo 2 del título 1, de la parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: CAPÍTULO 2 Disposiciones Generales en Materia de Pesca y Acuicultura Artículo 2.16.1.2.7. Distribución de la cuota de pesca. La AUNAP, con base en las cuotas globales de pesca establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2.16.1.2.5., distribuirá la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso. Para la elaboración del proyecto la AUNAP tomará en consideración lo siguiente
Que el titular del permiso se encuentre activo en la pesquería en el último año o posea activos en la actividad pesquera en cualquiera de sus fases. 2.Los volúmenes efectivamente extraídos en el año inmediatamente anterior. 3.La capacidad instalada y el número, características y eficiencia de las embarcaciones pesqueras. 4.Las proyecciones de ampliación o de reducción de las actividades u operaciones de las empresas. 5.El cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera por parte del titular del permiso. 6.El empleo de embarcaciones pesqueras de bandera colombiana. 7. La calidad de empresa integrada. Artículo 2.16.1.2.8. Clasificación de la pesca . La pesca se clasifica: 1. Por razón del lugar donde se realiza, en: 1. 1. Pesca Continental, que puede ser: 1. 1.1. Fluvial: si se realiza en corrientes de agua dulce. 1.1.2. Lacustre: si se ejerce en depósitos de aguas naturales o artificiales, sean estas dulces o salobres. 1.2 Pesca Marina, que puede ser: 1.2.1. Costera: cuando se efectúa a una distancia no mayor de una milla náutica de la costa. 1.2.2. De bajura: la que se realiza con embarcaciones a una distancia no menor de una milla ni mayor de doce (12) millas náuticas de la costa. 1.2.3. De altura: cuando se lleva a cabo a más de 12 millas de la costa.
Por su finalidad, en: 2.1. Pesca de subsistencia: la que se realiza sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento al pescador y a su familia. 2.2. Pesca de investigación: la que se efectúa con fines científicos y tecnológicos, comprendida la experimentación de equipos, artes y métodos y de sistemas de captura y de procesamiento. 2.3. Pesca deportiva: la que se realiza con fines de recreación o esparcimiento y sin fines comerciales, la AUNAP definirá las especies, zonas, épocas, artes, volúmenes y métodos para el desarrollo sostenible de la actividad. 2.4. Pesca comercial: la que se lleva a cabo para obtener beneficio económico y puede ser: 2.4.1. Artesanal: La que realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca. 2.4. 1. 1. Ornamental: La pesca comercial ornamental es aquella que tiene por objeto la extracción de organismos acuáticos cuyos ejemplares pueden mantenerse vivos en acuarios, estanques o pozos, como simple adorno. 2.4.2. Industrial: Se caracteriza por el uso intensivo de embarcaciones de gran autonomía, con la ayuda de arte y métodos mayores de pesca que permiten operar en un amplio radio de acción y obtener grandes volúmenes de captura.
Para los efectos de la presente Parte, se considera empresa artesanal aquella unidad de producción dedicada a la actividad pesquera con un fin principalmente comercial. Estas empresas deberán estar integradas por personas naturales colombianas de las cuales el setenta (70%) por ciento, cuando menos, deberán ser extractores primarios. Artículo 2.16.1.2.12. Artes de Pesca Artesanal. La AUNAP definirá los sistemas, artes y métodos de pesca que corresponden a la pesca artesanal.