Micelio

Artículo 8

Hoja De Ruta De Atención Preventiva De La Lactancia Materna

Ley 2458 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud y Protección Social garantizará qué, en la ruta de atención a las mujeres en proceso de gestación, parto, y durante el puerperio, se incluyan como mínimo y bajo el enfoque diferencial los siguientes aspectos:

1.

Garantizar, el contacto piel a piel después del nacimiento, con el fin de facilitar el vínculo efectivo entre madre e hijo y estimular el proceso de lactancia materna, cuando las condiciones de salud de

la mujer y del recién nacido lo permitan, de conformidad con la evidencia científica actualizada.

2.

Informar acerca de la importancia de la lactancia materna en el desarrollo físico emocional - afectivo e intelectual del ser humano, garantizando el respeto por la autonomía de la madre y evitando cualquier cuestionamiento y/o sellamiento a quienes no puedan garantizar la lactancia a su hijo/a.

3.

Explicar, acompañar y verificar la técnica de amamantamiento antes de abandonar la entidad hospitalaria.

4.

Realizar visitas domiciliarias especializadas de consejería en lactancia materna durante la primera semana posterior al parto, previo consentimiento de la mujer lactante.

5.

Brindarle apoyo psicológico, así corno acompañar y monitorear que lo de lactancia sea adecuada durante los controles neonatales.

6.

Orientar sobre la lactancia en el periodo de alimentación complementaria y el estado nutricional del menor durante los primeros dos años de vida.

7.

Garantizar el acceso a la información contenida en el registro electrónico de la Comunidad Lactante.

8.

Proporcionar acceso a servicios de acompañamiento de salud mental para madres tanto gestantes como aquellas que están amamantando, con el fin de apoyar su bienestar emocional durante el periodo perinatal. Garantizar el contacto piel a piel después del nacimiento, con el fin de facilitar el vínculo afectivo entre madre e hijo y estimular eficazmente el proceso de lactancia materna, cuando las condiciones de salud de la mujer y del recién nacido lo permitan, de conformidad con la evidencia científica actualizada.

9.

Promover el diseño de aplicaciones y herramientas digitales que permitan el acceso a la información y asesoría en temas de lactancia materna y nutrición de la primera infancia; e incentiven la conformación de grupos de apoyo de madres gestantes.

10.

Brindar información relacionada con la donación de leche humana y el funcionamiento de los bancos de leche en el territorio nacional conforme a las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1

La Superintendencia de Salud verificará el cumplimiento de las prácticas contempladas en el presente artículo.

Parágrafo 2

La hoja de ruta propuesta en el presente artículo deberá basarse en los lineamientos establecidos en la Resolución número 3280 de 2018 o la disposición que haga sus veces.

Parágrafo 3

Sin perjuicio de las disposiciones del presente artículo, la Hoja de Ruta propuesta adoptará las buenas prácticas implementadas por los diferentes prestadores de servicios de salud en las áreas de obstetricia, pediatría, neonatos y afines intervinientes en el proceso de lactancia, parto y puerperio; con el propósito de dar continuidad a los procesos exitosos que propendan por la mejora continua en la atención y acompañamiento a las mujeres gestantes, madres en periodo de lactancia.

Parágrafo 4

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá un plazo máximo de un (1) año, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, para desarrollar e implementar las herramientas y aplicaciones digitales de que trata el numeral 9 de la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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