Adiciónese un
al artículo 137 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “
Los vehículos importados por funcionarios diplomáticos bajo la modalidad de importación con franquicia podrán ser reexportados por el mismo diplomático, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento del levante, sin pago alguno por concepto de tributos aduaneros, siempre y cuando se allegue la certificación expedida por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se certifique la aplicación del principio de reciprocidad, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Viena. Con la exportación efectuada en los términos señalados se entenderá, para todos los efectos, finalizada la importación con franquicia”.
Artículo 137 DECRETO 2685 de 1999