º El artículo 9º del Decreto legislativo 071 de 1983 quedará así: "Artículo 9º Quedan vigentes las normas sobre impuestos a las ventas aplicables a los licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares y aquellos relativos a la cesión de este impuesto, así como el gravamen de fomento para el deporte de que trata el literal b) del artículo 2º de la Ley 47 de 1968, y todas las normas relacionadas con el impuesto a las cervezas, excepto la prohibición de gravarlas con el impuesto de industria y comercio".
Artículo 2
El Artículo 9º Del Decreto Legislativo 071 De 1983 Quedará Así: "artículo 9º Quedan Vigentes Las Normas Sobre Impuestos A Las Ventas Aplicables A Los Licores, Vinos, Vinos Espumosos O Espumantes, Aperitivos Y Similares Y Aquellos Relativos A La Cesión De Este Impuesto, Así Como El Gravamen De Fomento Para El Deporte De Que Trata El Literal B) Del Artículo 2º De La Ley 47 De 1968, Y Todas Las Normas Relacionadas Con El Impuesto A Las Cervezas, Excepto La Prohibición De Gravarlas Con El Impuesto De Industria Y Comercio"
Decreto 396 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo 071 de 1983
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.