Micelio

Artículo 4

La Infracción A Lo Dispuesto A Alguno De Los Artículos Anteriores, Será Penada Con El Decomiso Del Residuo Y Con Una Multa Hasta De Quinientos Pesos ($500) Moneda Corriente, Que Impondrá Bien El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Olas Autoridades De Policía Sanitaria, Previo Denuncio De Los Almacenes De Depósito, Inspectores Cafeteros De La Federación O De Los Miembros De La Policía Sanitaria

Decreto 1030 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley número 2080, de 22 de noviembre de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La infracción a lo dispuesto a alguno de los artículos anteriores, será penada con el decomiso del residuo y con una multa hasta de quinientos pesos ($500) moneda corriente, que impondrá bien el ministerio de trabajo, higiene y previsión social, olas autoridades de policía sanitaria, previo denuncio de los almacenes de depósito, inspectores cafeteros de la federación o de los miembros de la policía sanitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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