°. La infracción a lo dispuesto a alguno de los artículos anteriores, será penada con el decomiso del residuo y con una multa hasta de quinientos pesos ($500) moneda corriente, que impondrá bien el ministerio de trabajo, higiene y previsión social, olas autoridades de policía sanitaria, previo denuncio de los almacenes de depósito, inspectores cafeteros de la federación o de los miembros de la policía sanitaria.
Artículo 4
La Infracción A Lo Dispuesto A Alguno De Los Artículos Anteriores, Será Penada Con El Decomiso Del Residuo Y Con Una Multa Hasta De Quinientos Pesos ($500) Moneda Corriente, Que Impondrá Bien El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Olas Autoridades De Policía Sanitaria, Previo Denuncio De Los Almacenes De Depósito, Inspectores Cafeteros De La Federación O De Los Miembros De La Policía Sanitaria
Decreto 1030 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley número 2080, de 22 de noviembre de 1940
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.