º. Tendrá derecho el contratista a un porcientaje en atención a la proporción que al efecto se fija en el artículo 16 de este Decreto, liquidable sobre las sumas de dinero que entren al Tesoro, o sobre el avalúo que se dé a los bienes recuperados cuando sean muebles o raíces, por peritos nombrados de acuerdo con las leyes y reglamentos, cuando los bienes hayan entrado a formar parte del patrimonio del Estado, por virtud de sus gestiones.
Artículo 8
Tendrá Derecho El Contratista A Un Porcientaje En Atención A La Proporción Que Al Efecto Se Fija En El Artículo 16 De Este Decreto, Liquidable Sobre Las Sumas De Dinero Que Entren Al Tesoro, O Sobre El Avalúo Que Se Dé A Los Bienes Recuperados Cuando Sean Muebles O Raíces, Por Peritos Nombrados De Acuerdo Con Las Leyes Y Reglamentos, Cuando Los Bienes Hayan Entrado A Formar Parte Del Patrimonio Del Estado, Por Virtud De Sus Gestiones
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.