Micelio

Artículo 1

Decreto 2284 de 1989 · Por el cual se establece la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Carrera Judicial y sus Oficinas Seccionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º . Establécese la siguiente Planta de Personal para la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de Carrera Judicial: No. de cargos Dependencia y denominación Grado DIRECCION NACIONAL DESPACHO 1 Director nacional 5 Director Administrativo 20 5 Jefe de División III - 18 14 Profesional Universitario IV - 14 4 Técnico Administrativo III - 11 5 Asistente Administrativo II - 7 10 Asistente Administrativo I - 6 7 Auxiliar Administrativo III - 5 4 Auxiliar Servicios Generales IV - 4 1 Profesional Universitario V - 15 DIVISION ADMINISTRATIVA 1 Jefe de División III - 18 1 Jefe de Sección III - 15 2 Profesional Universitario IV - 14 3 Técnico Administrativo III - 11 4 Asistente Administrativo I - 6 11 Auxiliar Administrativo III - 5 2 Auxiliar Servicios Generales IV - 4 6 Auxiliar Servicios Generales III - 3 OFICINAS SECCIONALES 27 Jefes de Oficina 20 7 Profesional Universitario IV - 14 27 Profesional Universitario I - 11 27 Técnico Administrativo I - 9 27 Asistente Administrativo II - 7 57 Asistente Administrativo I - 6 62 Auxiliar Administrativo III - 5 16 Auxiliar Administrativo II - 4 27 Auxiliar Servicios Generales III - 3

Parágrafo 1

De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de 1987, el Director Nacional dela Carrera Judicial tendrá la misma remuneración del Director Nacional de Instrucción Criminal.

Parágrafo 2

El Consejo Superior de la Administración de Justicia distribuirá por Acuerdo la planta de personal de cada una de las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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