Artículo único. Desde el día 12 del presente mes los precios de la sal en las salinas terrestres de la República serán los siguientes, por cada doce y medio kilogramos: Zipaquirá, Compactada$ 1 Caldero 80 Vijua de 1.ª 70 Vijua de 2.ª 60 Agua salada, decalitro 18 Agua salada en Gachetá, decalitro 06 Chita y Muneque. Compaotada1 40 Caldero1 20 Chámeza y subalternas. Derechos de elaboración de cada arroba, así: Gualivito 50 Cocuachó 45 Becetor 40 Mongua y Sisbaca 35
Estos precios subsistirán hasta que el Congreso legisle sobre el particular. Comuníquese y publíquese.