Micelio

Artículo 1

Decreto 2 de 1909 · Por el cual se crea un puesto, se suprime otro y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el día 12 del presente mes los precios de la sal en las salinas terrestres de la República serán los siguientes, por cada doce y medio kilogramos: Zipaquirá, Compactada$ 1 Caldero 80 Vijua de 1.ª 70 Vijua de 2.ª 60 Agua salada, decalitro 18 Agua salada en Gachetá, decalitro 06 Chita y Muneque. Compaotada1 40 Caldero1 20 Chámeza y subalternas. Derechos de elaboración de cada arroba, así: Gualivito 50 Cocuachó 45 Becetor 40 Mongua y Sisbaca 35

Parágrafo

Estos precios subsistirán hasta que el Congreso legisle sobre el particular. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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