PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN La información deberá ser presentada con periodicidad cuatrimestral, con corte a las siguientes fechas y dentro de los plazos que se indican a continuación: PERÍODO A REPORTAR PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Del 1 de enero al 30 de abril A más tardar el 31 de mayo Del 1 de mayo al 31 de agosto A más tardar el 30 de septiembre A más tardar el 31 de enero del año Del 1 de septiembre al 31 de diciembre siguiente Los plazos anteriormente señalados son improrrogables y deberán ser observados por los sujetos obligados para la oportuna presentación de la información requerida. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 1.2
Circular 100-000021 de 2026 · Circular Externa 100-000021 de 14 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.