Art. 5.° En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.° i para que se dé principio a la ejecucion de las obras a que se refiere el 2.° de la espresada lei, el Poder Ejecutivo pondrá a disposicion de la Junta hasta veinte mil pesos, que son imputables al Presupuesto vijente.
Decreto 354 de 1878 →Vigente
Artículo 5
I Para Que Se Dé Principio A La Ejecucion De Las Obras A Que Se Refiere El 2
Decreto 354 de 1878 · En ejecución de la lei del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.