Artículo primero . Decláranse de utilidad pública las siguientes zonas de terrenos aledañas a la Represa del Rio Sisga y ubicadas en jurisdicción del Municipio de Chocontá, Departamento de Cundinamarca, a saber; Primera Zona : La zona comprendida entre la coto o curva de nivel 170, de máxima inundación del embalse de la Represa del Río Sisga, y la carretera de circunvalación de la misma represa, todo ello de acuerdo con el plano Represa del Rio Sisga-Cercas. Escala: 1:10.000 número 402-161/A-3-2, firmado por el Ingeniero Olin Kalmbach de la Empresa R. J. Tipton and Associates inc. -Ingeniero en enero de 1951, según copia protocolizada por escritura pública número 4671 de la Notaría Quinta de Bogotá, de fecha 3 de septiembre de 1957. El lindero interior de 3a zona en todo el contorno del embalse, está determinado por la expresada curva de nivel 170. El lindero exterior está determinado por la carretera de circunvalación, "Partiendo del punto de la carretera de circunvalación situado al Oriente, y frente a la estructura del rebosadero de la Represa, sigue, alrededor del embalse, hasta el punto de intersección. cerca a la llamada 'área de préstamo', de la carretera de circunvalación con la de acceso a las obras de la Represa. Esta carretera de acceso es la que, partiendo del llamado 'puente de Tilata', situado sobre la carretera Central del Norte, conduce a las obras de la 'Represa" Segunda Zona . Comprendida dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte y por el Occidente, con la zona de la carretera de acceso a las obras, mencionada en el punto anterior; por el Oriente, con la zona del rebosadero de la Represa, y con la cola 170 del embalse; por el Sur, con la misma cota 170 del embalse y con la zona llamada 'área de préstamo', de propiedad del Gobierno Nacional, todo de acuerdo con el plano anteriormente citado, protocolizado por escritura número 4671 de 3 de septiembre de 1957, de la Notaría Quinta de Bogotá". Terera Zona . La que, partiendo de la intersección del rio Sisga y de la cota o curva de nivel 170 de máxima inundación del embalse de Represa del Sisga, según el plano Represa del Río Sisga, protocolizado por escritura pública número 4671 de la Notaría Quinta de Bogotá, de fecha 3 de septiembre de 1957, y con una anchura de cien metros a cada lado de las orillas de dicho rio. sigue, aguas arriba de éste, hasta la confluencia en él, de la quebrada San Pedro. Cuarta y quinta Zonas . Las dos zonas de terreno de 100 metros de anchura a lado del misino río Sisga y también de la quebrada de San Pedro, en 200 metros de longitud en el rio y en la quebrada, medidos desde su punto de confluencia y aguas arriba de cada uno de ellos.
Decreto 241 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 241 de 1957 · Por el cual se declaran de utilidad pública unas zonas de terreno y se autoriza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para obtener su expropiación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.