Micelio

Artículo 72

Las Autoridades Sanitarias, Civiles Y Militares Cuidaran Igualmente De Que Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto Y Demás En Vigor, Se Cumplan En Forma Debida En Los Centros Y Establecimientos Sometidos A Su Jurisdicción Y Deberán Dar Cuenta A La Jefatura De La Policía Sanitaria Nacional, Para Los Fines Del Caso, De Cuantas Circunstancias Consideren De Interés, Relacionadas Con El Uso Y El Abuso De Los Tóxicos

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades sanitarias, civiles y militares cuidaran igualmente de que las disposiciones contenidas en este decreto y demás en vigor, se cumplan en forma debida en los centros y establecimientos sometidos a su jurisdicción y deberán dar cuenta a la jefatura de la policía sanitaria nacional, para los fines del caso, de cuantas circunstancias consideren de interés, relacionadas con el uso y el abuso de los tóxicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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