Las autoridades sanitarias, civiles y militares cuidaran igualmente de que las disposiciones contenidas en este decreto y demás en vigor, se cumplan en forma debida en los centros y establecimientos sometidos a su jurisdicción y deberán dar cuenta a la jefatura de la policía sanitaria nacional, para los fines del caso, de cuantas circunstancias consideren de interés, relacionadas con el uso y el abuso de los tóxicos.
Artículo 72
Las Autoridades Sanitarias, Civiles Y Militares Cuidaran Igualmente De Que Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto Y Demás En Vigor, Se Cumplan En Forma Debida En Los Centros Y Establecimientos Sometidos A Su Jurisdicción Y Deberán Dar Cuenta A La Jefatura De La Policía Sanitaria Nacional, Para Los Fines Del Caso, De Cuantas Circunstancias Consideren De Interés, Relacionadas Con El Uso Y El Abuso De Los Tóxicos
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.