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Artículo 2

El Gobernador Del Departamento Reglamentará Por Medio De Decretos Ordinarios El Funcionamiento De Las Escuelas Creadas En El Artículo Precedente

Decreto 2737 de 1952 · Por el cual se aprueba el Decreto número 494 de 17 de septiembre del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobernador del Departamento reglamentará por medio de decretos ordinarios el funcionamiento de las escuelas creadas en el artículo precedente.

Parágrafo

En ejercicio de sus facultades reglamentarias, el Gobernador del Departamento dictará las normas orgánicas de las Escuelas Prácticas de Agricultura; señalará el número de ellas e indicará los lugares de su radicación; destinará para su funcionamiento las propiedades del dominio departamental que reúnan las condiciones necesarias; aceptará para el mismo fin predios que le sean cedidos por entidades oficiales o semioficiales y por personas naturales y jurídicas; dispondrá y determinará la colaboración técnica y económica que corresponda prestar a las diferentes dependencias nacionales, departamentales y municipales, a las entidades semioficiales, al venerable clero y a las personas naturales o jurídicas; elaborará los programas de estudio; y dictará, en fin, todas las normas conducentes a la adecuada dirección y al funcionamiento efectivo de las Escuelas aludidas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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