Micelio

Artículo 9

Organos De Dirección Y Administración

Ley 401 de 1997 · por la cual se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa tendrá una Junta Directiva que ejercerá las funciones que le señalen los estatutos y que estará conformada por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá, o el Viceministro de Hidrocarburos, quien será su suplente, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, y por cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes, quienes serán designados por el Presidente de la República, de los cuales, dos (2) miembros pertenecerán a las regiones productoras y dos (2) a las regiones consumidoras.

La administración de la Empresa estará a cargo de un Presidente, quien tendrá su representación legal y será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Las funciones del Presidente de la Empresa serán definidas en los estatutos.

Parágrafo

El Presidente de la República designará los miembros de la Junta Directiva de la Empresa distintos de los Ministros de Minas y Energía y Hacienda y Crédito Público y sus suplentes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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