Art. 20. Sobre la mesa de cada Junta debe estar la copia de la lista alfabética de los electores que deben votar en ella. Al depositar el primer elector su voto, el Presidente dirá en voz alta uno i se escribirá a la márjen del nombre de este elector el número uno ; al depositar su voto el segundo elector, dirá de la misma manera dos, i se pondrá este número a la márjen del nombre del elector ; así mismo se hará con los demas electores, de modo que el público pueda saber cada vez que se deposita un voto cuántos electores han sufragado, i que esto mismo vaya quedando anotado en la lista.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.