Micelio

Artículo 7

Decreto 1056 de 1954 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la Fisioterapia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Séptimo. Queda prohibido a los Técnicos en Fisioterapia, abrir por su propia cuenta consultorios, institutos, etc., sin que los mismos se hallen bajo la dirección de un médico especializado en las ramas que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 1954