Micelio

Artículo 1153

Decreto 1288 de 1958 · por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público . Gastos de Administración, Auxilios y Otros; CAPITULO 110 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 105. Del artículo 1153 . Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 615.500 00 Suman los contracréditos 615.500 00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 100 Ministerio. 001. Al artículo 1000. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, y gastos de Representación del Ministro, en el año 28708 00 CAPITULO 104 Superintendencia Nacional de Importaciones. 301. Al artículo 1060. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Superintendencia Nacional de Importaciones, en la presente vigencia y anteriores 1.500 00 CAPITULO 107 Servicio de Aduanas. 003. Al artículo 1093. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores $ 90.000 00 301. Al artículo 1094. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores 60.000 00 001. Al artículo 1098. Para el pago de alimentación del personal de guardacostas, remolcadores y lanchas al servicio del ramo de Aduanas, en el año 30.292 00 CAPITULO 108 Servicio de Hacienda Nacional. 301. Al artículo 1112. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, servicio técnico, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales al servicio del Ramo de Hacienda Nacional, en la presenta vigencia y anteriores 39.000 00 001. Al artículo 1117. Para el pago de servicios a jornal que requiera el ramo de Hacienda Nacional, en la presente vigencia y anteriores 40.000 00 CAPITULO 109 Pensiones y Auxilios. 101. Al artículo 1121. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devenga, das durante la presente vigencia y anteriores 300.000 00 CAPITULO III Gastos Varios. 003. Al artículo 1158. Para portes , aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores, similares, inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 35.000 00 Suman los créditos $ 615.500 00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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