Micelio

Artículo 33

Los Médicos Que Traen Enfermos Que Requieren El Uso De Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica, En Dosis Superiores A Las Terapéuticas Tienen La Obligación De Comunicarlo A Las Respectivas Autoridades De Salud, Suministrando La Siguiente Información: Nombre Del Enfermo, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Domicilio, Antigüedad En El Uso De Las Sustancias, Naturaleza De Estas, Así Como Las Dosis Diarias Que El Paciente Necesita

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los médicos que traen enfermos que requieren el uso de drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, en dosis superiores a las terapéuticas tienen la obligación de comunicarlo a las respectivas autoridades de Salud, suministrando la siguiente información: Nombre del enfermo, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, antigüedad en el uso de las sustancias, naturaleza de estas, así como las dosis diarias que el paciente necesita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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