Los médicos que traen enfermos que requieren el uso de drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, en dosis superiores a las terapéuticas tienen la obligación de comunicarlo a las respectivas autoridades de Salud, suministrando la siguiente información: Nombre del enfermo, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, antigüedad en el uso de las sustancias, naturaleza de estas, así como las dosis diarias que el paciente necesita.
Artículo 33
Los Médicos Que Traen Enfermos Que Requieren El Uso De Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica, En Dosis Superiores A Las Terapéuticas Tienen La Obligación De Comunicarlo A Las Respectivas Autoridades De Salud, Suministrando La Siguiente Información: Nombre Del Enfermo, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Domicilio, Antigüedad En El Uso De Las Sustancias, Naturaleza De Estas, Así Como Las Dosis Diarias Que El Paciente Necesita
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.