Micelio

Artículo 21

Ley 13 de 1986 · Por la cual se autoriza la intervención del Estado en unas empresas mineras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Política, autorizase al Gobierno Nacional, para:

a)

Garantizar hasta el año 2000 inclusive, sin exigir contragarantías, y expidiendo solamente las resoluciones ejecutivas, las obligaciones que tiene "Mineros del Chocó S.A.", o que adquiera "Metales Preciosos del Chocó S.A.", con el Banco de la República, y las entidades descentralizadas del orden nacional del sector financiero, todas las cuales se pagarán por su valor nominal en efectivo

b)

Prestar hasta el año 2000 inclusive, las sumas que "Metales Preciosos del Chocó S.A." necesite preferencialmente para pagar las pensiones de jubilación que se hagan exigibles cada mes a partir de la publicación de esta Ley; tales créditos serán pagaderos en diez (10) años, y tendrán una tasa de interés anual del 1%. Estos créditos no excederán de $ 110 millones cada año hasta 1986; ni de $ 200 millones cada año hasta 1988; ni de $ 300 millones cada año hasta el año 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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