De la asignación básica. Las asignaciones básicas mínimas y máximas, definidas para 1994 y expresadas en pesos corrientes, para cada grado en su respectivo nivel de complejidad son las siguientes: Primer nivel complejidad Grado Asignación básica mensual MINIMA MAXIMA 1 700.000 800.000 2 800.001 950.000 Al grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales de 1994 inferiores a 500 millones de pesos y al grado 02 de los superiores a este valor. Segundo nivel de complejidad Grado Asignación básica mensual MINIMA MAXIMA 1 1.000.001 1.200.000 2 1.200.001 1.400.000 Al grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales de 1994 inferiores a 2.500 millones de pesos y al grado 02 los superiores a este valor. Tercer nivel complejidad GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL MINIMA MAXIMA 1 1.500.000 1.760.000 2 1.760.001 2.000.000 3 2.000.001 2.500.000 Al grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales inferiores a 5.000 millones de pesos; al grado 02 presupuestos entre 5.000 y 10.000 millones de pesos y al grado 03 los presupuestos superiores a 10.000 millones de pesos.
Los rangos del presupuesto definidos en este artículo están expresados en precios constantes de 1994.
Las asignaciones básicas mensuales mínimas y máximas establecidas en el presente artículo corresponden a un cargo de dedicación exclusiva de ocho horas diarias y disponibilidad permanente, para la vigencia fiscal de 1994.
Los gastos de representación de los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud no podrán ser superiores al 30% de la asignación básica mensual, establecida en este Decreto. Los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud que se acojan a este régimen de asignación salarial no podrán recibir prima técnica.