Micelio

Artículo 14

Decreto 1892 de 1994 · por el cual se establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la asignación básica. Las asignaciones básicas mínimas y máximas, definidas para 1994 y expresadas en pesos corrientes, para cada grado en su respectivo nivel de complejidad son las siguientes: Primer nivel complejidad Grado Asignación básica mensual MINIMA MAXIMA 1 700.000 800.000 2 800.001 950.000 Al grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales de 1994 inferiores a 500 millones de pesos y al grado 02 de los superiores a este valor. Segundo nivel de complejidad Grado Asignación básica mensual MINIMA MAXIMA 1 1.000.001 1.200.000 2 1.200.001 1.400.000 Al grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales de 1994 inferiores a 2.500 millones de pesos y al grado 02 los superiores a este valor. Tercer nivel complejidad GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL MINIMA MAXIMA 1 1.500.000 1.760.000 2 1.760.001 2.000.000 3 2.000.001 2.500.000 Al grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales inferiores a 5.000 millones de pesos; al grado 02 presupuestos entre 5.000 y 10.000 millones de pesos y al grado 03 los presupuestos superiores a 10.000 millones de pesos.

Parágrafo 1

Los rangos del presupuesto definidos en este artículo están expresados en precios constantes de 1994.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales mínimas y máximas establecidas en el presente artículo corresponden a un cargo de dedicación exclusiva de ocho horas diarias y disponibilidad permanente, para la vigencia fiscal de 1994.

Parágrafo 3

Los gastos de representación de los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud no podrán ser superiores al 30% de la asignación básica mensual, establecida en este Decreto. Los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud que se acojan a este régimen de asignación salarial no podrán recibir prima técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1892 de 1994