Micelio

Artículo 2

El Ministerio De La Economía Nacional Girará A La Recaudación De Hacienda Del Carmen De Bolívar Las Partidas Que Apropie Mensualmente Para Gastos De La Mencionada Comisión, Con El Fin De Que Dicho Funcionario, Previo El Visto Bueno Del Ingeniero Director De La Misma, Lleve A Cabo Los Pagos De Los Gastos A Que Haya Lugar

Decreto 801 de 1940 · Por el cual se suprime un cargo de Almacenista Pagador en la Comisión de Estudios de Provisión de Aguas del Carmen de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de la Economía Nacional girará a la Recaudación de Hacienda del Carmen de Bolívar las partidas que apropie mensualmente para gastos de la mencionada Comisión, con el fin de que dicho funcionario, previo el visto bueno del Ingeniero Director de la misma, lleve a cabo los pagos de los gastos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 801 de 1940