Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. El menaje estará sujeto al pago de los gravámenes arancelarios, el impuesto del 18% sobre las importaciones previsto en el artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el impuesto sobre las ventas correspondiente.
Para el ejercicio del derecho aquí previsto, se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país, demuestre haber permanecido en el exterior durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de llegada al país. Este término sólo podrá haberse interrumpido por una sola vez y hasta por un máximo de treinta. (30) días calendario consecutivos, como máximo en cada año.