Micelio

Artículo 12

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. El menaje estará sujeto al pago de los gravámenes arancelarios, el impuesto del 18% sobre las importaciones previsto en el artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el impuesto sobre las ventas correspondiente.

Parágrafo

Para el ejercicio del derecho aquí previsto, se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país, demuestre haber permanecido en el exterior durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de llegada al país. Este término sólo podrá haberse interrumpido por una sola vez y hasta por un máximo de treinta. (30) días calendario consecutivos, como máximo en cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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