°. El artículo 5° del Decreto 289 de 2018, quedará así: “ Artículo 5 °. Escala salarial . La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), será la siguiente: NIVEL GRADO SALARIAL ASIGNACIÓN BÁSICA DIRECTIVO 04 $13.391.212 03 $11.105.278 02 $9.377.887 01 $7.490.221 ASESOR 03 $8.911.570 02 $8.388.193 01 $7.399.644 PROFESIONAL 05 $7.143.287 04 $6.569.593 03 $5.678.235 02 $4.636.550 01 $2.688.633 TÉCNICO 02 $2.590.707 01 $1.707.968
Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.