Micelio

Artículo 50

Decreto 87 de 1904 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1188 de 23 de Diciembre de 1993, sobre reglamento y pago de la tarifa telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A contar del 1.° de Febrero próximo en adelante la tarifa telegráfica en los lugares donde circula moneda de 0'835, el porte de los telegramas será el siguiente:

Las primeras diez palabras pagarán á $ 0-05 en moneda de plata, y de once en adelante á $ 0-10. Esta servirá de base para cobrar los sobreportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 87 de 1904