Artículo séptimo. El Departamento Nacional de Planeación podrá autorizar nueva inversión extranjera directa en empresas existentes o per establecerse, destinadas a las actividades correspondientes a la División 63 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, y específicamente en restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, así como en hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento, .siempre que el objeto o efecto principal de la respectiva actividad sea el de complementar, fomentar o promover la actividad turística nacional,
Decreto 169 de 1975 →Vigente
Artículo 7
Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.