Artículo primero. Para el normal cumplimiento de las funciones encomendadas a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, créase en cada una de las capitales de Departamento, una dependencia regional que se denominará Sección Departamental cuyo personal estará bajo la inmediata dirección del Superintendente Nacional de Cooperativas.
Decreto 1673 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1673 de 1971 · por el cual se organizan las dependencias regionales d]e la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.