ARTICULO 4º El presente decreto deberá entenderse incorporado, en lo que corresponda, a los Decretos 2265, 2266 y 2271 de octubre 4 de 1991. y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Decreto 2326 de 1991 →Vigente
Artículo 4
El Presente Decreto Deberá Entenderse Incorporado, En Lo Que Corresponda, A Los Decretos 2265, 2266 Y 2271 De Octubre 4 De 1991
Decreto 2326 de 1991 · por el cual se corrigen algunos yerros de referencia en las disposiciones de los Decretos 2265, 2266 y 2271 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.