De la obligación de rendir información . Todas las entidades involucradas en el Programa Integrado de Sanidad Portuaria tienen la obligación de rendir en todos los niveles y áreas la información requerida por el Subsistema Nacional Unico de Sanidad Portuaria. Igualmente prestarán la colaboración obligatoria para la elaboración del Manual Integrado de Normas y Procedimientos para la aplicación del presente Decreto y demás disposiciones complementarias.
Decreto 1601 de 1984 →Vigente
Artículo 52
De La Obligación De Rendir Información
Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.