Micelio

Artículo 17

Los Colombianos Por Nacimiento Que De Conformidad Con El Artículo 9º De La Constitución Política Hubieren Perdido La Nacionalidad Colombiana, Podrán Readquirirla Mediante Inscripción Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En La Ley 22 Bis De 1936 Y El Presente Decreto

Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos por nacimiento que de conformidad con el artículo 9º de la Constitución Política hubieren perdido la nacionalidad colombiana, podrán readquirirla mediante inscripción previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 22 Bis de 1936 y el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1983