Micelio

Artículo 3

Si El Programa De Las Naciones Unidas Para El Desarrollo --Pnud-- De Acuerdo A Sus Reglamentos, No Reconociere Ni Pagare A Favor Del Doctor Mejía Escobar El Valor De Los Viáticos Diarios Por El Día 20 De Junio De 1992, Los Mismos Le Serán Reconocidos Y Pagados Con Cargo Al Tesoro Nacional A Razón De Doscientos Ochenta Y Cinco Dólares (Us$ 285

Decreto 1049 de 1992 · por el cual se aclara el Decreto número 992 del 12 de junio de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo --PNUD-- de acuerdo a sus reglamentos, no reconociere ni pagare a favor del doctor Mejía Escobar el valor de los viáticos diarios por el día 20 de junio de 1992, los mismos le serán reconocidos y pagados con cargo al Tesoro Nacional a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1049 de 1992
Artículo 3 · Decreto 1049/92 — Micelio