Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1922 · Que reforma la 85 de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Asambleas Departamentales serán de elección popular, y se compondrán de los Diputados que correspondan a la población de los Departamentos, a razón de uno por cada 25,000 habitantes, y uno más por toda fracción no menor de12,000; pero las de los Departamentos que tengan menos de 375,000 habitantes, se compondrán de quince Diputados.

Parágrafo

Por cada Diputado principal se elegirán dos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1922