Efectividad de otros estímulos. Los empleados o funcionarios a quienes se refiere el artículo 14 del Decreto-ley 1661 de 1991, tendrán derecho preferencial, durante el año siguiente al de su selección, a la asignación de becas de estudios que el Icetex otorgue en las universidades nacionales o extranjeras y a la exoneración del pago de derechos de matrícula y de pensión, para sus hijos, en los colegios y universidades oficiales.
La sola certificación, expedida por el jefe del organismo, en donde conste que el funcionario o empleado figura dentro de la lista de los siete seleccionados, será suficiente para el reconocimiento de estos estímulos y las autoridades administrativas están en la obligación de aceptarla.
Cada entidad u organismo, a través de su correspondiente oficina de bienestar social, de personal o su equivalente, adelantará las gestiones necesarias para el efectivo disfrute de los estímulos a que hace referencia el Decreto-ley 1661 de 1981.