En los lugares en donde por disposición del Gobierno se recauden derechos de Aduana, á virtud de giros hechos á cargo de los introductores, por las Administraciones de esa Renta, los Administradores de Circuito de Hacienda harán en adelante efectivos tales giros y describirán las operaciones correspondientes.
Decreto 623 de 1909 →Vigente
Artículo 12
En Los Lugares En Donde Por Disposición Del Gobierno Se Recauden Derechos De Aduana, Á Virtud De Giros Hechos Á Cargo De Los Introductores, Por Las Administraciones De Esa Renta, Los Administradores De Circuito De Hacienda Harán En Adelante Efectivos Tales Giros Y Describirán Las Operaciones Correspondientes
Decreto 623 de 1909 · Reorgánico de las Administraciones de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.